DON RAFAEL GÓMEZ,
LIDER DEL CLAN, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE EL NÚCLEO
HA APROBADO Y LOS MIEMBROS RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
PREÁMBULO
El Clan Cruzada
Fantasmal, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y
promover el bien de cuantos lo integran, en uso de su soberanía, proclama su
voluntad de:
Garantizar la
convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un
orden social justo.
Consolidar un Estado
de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad
popular.
Proteger a todos los
miembros del clan.
Establecer una
sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas
relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los miembros del clan.
En consecuencia, el
núcleo y los miembros ratifican la siguiente.
CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. Cruzada Fantasmal
se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la
igualdad.
2. La forma política
de Cruzada Fantasmal es el liderazgo sujeto al Núcleo.
Artículo 2
La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de Cruzada Fantasmal.
Artículo 3
El castellano es la lengua
oficial del clan.
Artículo 4
La etiqueta
oficia estará conformada por una serie de números y letras.
Artículo 5
La saga principal es
Halo.
Artículo 6
El Núcleo expresa el
pluralismo. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del
respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento
deberán ser democráticos.
Artículo 7
Las Fuerzas Armadas,
constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire,
tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de Cruzada
Fantasmal, defender su integridad.
Artículo 8
1. Los miembros y el
Núcleo están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La Constitución
garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de
las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los concilios.
TÍTULO I
De los derechos y
deberes fundamentales
Artículo 9
La dignidad de
la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo
de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden del Núcleo y de la paz social.
CAPÍTULO PRIMERO
De los miembros
Artículo 10
El reconocimiento
como miembro se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido
por la ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 11
Los miembros son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Sección 1.ª De los
derechos fundamentales
Artículo 12
Todos tienen derecho
a la integridad moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tratos
inhumanos o degradantes.
Artículo 13
1. Se garantiza la
libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades
sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser
obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Artículo 14
Toda persona tiene derecho
a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino
con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la
forma prevista en la ley.
Artículo 15
1. Se garantiza el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. Se garantiza el
secreto de las comunicaciones.
Artículo 16
1. Se reconocen y
protegen los derechos:
a) A expresar y
difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el
escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y
creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de enseñanza.
d) A comunicar o
recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley
regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el
ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de
estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. Estas libertades
tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en
los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho
al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y
de la infancia.
Artículo 17
1. Se reconoce el
derecho de asociación.
2. Las asociaciones
que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Se prohíben las
asociaciones secretas y las de carácter golpista.
Artículo 18
Los miembros tienen
el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes.
Artículo 19
Nadie puede ser
condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse
no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente en aquel momento.
Artículo 20
1. Todos tienen el
derecho a ser instruidos en combate. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La instrucción
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a
los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
3. La instrucción
básica es obligatoria y gratuita.
4. El Núcleo
inspeccionará y homologará el sistema de instrucción para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
Artículo 21
Todos los miembros
tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma
y con los efectos que determine la ley.
Sección 2.ª De los
derechos y deberes de los miembros
Artículo 22
1. Los miembros
tienen el derecho y el deber de defender al clan.
2. Mediante ley
podrán regularse los deberes de los miembros en los casos de grave riesgo.
Artículo 23
1. Se reconoce el
derecho a la herencia de liderato.
2. La función de este
derecho delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
De los principios
rectores de la política social
Artículo 24
El Núcleo promoverá
la técnica en beneficio del interés general.
TÍTULO I
Del liderazgo
Artículo 25
El líder es el Jefe
del clan, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el
funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación
del clan en las relaciones con otros clanes y ejerce las funciones que le
atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Artículo 27
1. El liderazgo del
clan es hereditario. La sucesión en el liderazgo seguirá el orden regular de
elección personal.
2. Extinguidas todas
las líneas llamadas en Derecho, el Núcleo proveerán a la sucesión en el
liderazgo en la forma que más convenga a los intereses de Cruzada Fantasmal.
3. Las abdicaciones y
renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de
sucesión se resolverán por una ley.
Artículo 28
El líder, al ser
proclamado ante el Núcleo, prestará juramento de desempeñar fielmente sus
funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los
derechos de los miembros.
Artículo 29
Corresponde al Líder:
a) Sancionar y
promulgar las leyes.
b) Convocar a
referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el
candidato a heredero del liderazgo y, en su caso, nombrarlo.
c) Nombrar a los
miembros del Núcleo.
d) Conceder honores y
distinciones con arreglo a las leyes.
e) Ser informado de
los asuntos de Estado y presidir, a estos mismos.
f) El mando supremo
del clan.
g) Ejercer el derecho
de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Artículo 30
1. El Líder acredita
a los representantes diplomáticos.
2. Al Líder
corresponde declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 31
El Líder nombra y
releva libremente a los miembros del Núcleo y los Notables.
TÍTULO II
De los concilios
CAPÍTULO PRIMERO
De las Cámaras
Artículo 32
El Núcleo y los
Notables representan a los miembros.
Artículo 33
Nadie podrá ser miembro
del Núcleo y los Notables simultáneamente.
Artículo 34
1. Los Notables y el
Núcleo pueden recibir peticiones individuales y colectivas.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elaboración de
las leyes
Artículo 35
1. Son leyes las
relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas.
2. La aprobación,
modificación o derogación de las leyes exigirá mayoría absoluta del Núcleo, en
una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 36
Las leyes no podrán
en ningún caso:
a) Autorizar la
modificación de la propia ley.
b) Facultar para
dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 37
Cuando una
proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa
en vigor, el líder está facultado para oponerse a su tramitación. En tal
supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o
parcial de la ley de delegación.
Artículo 38
La iniciativa
legislativa corresponde al Líder, al Núcleo y a los Notables, de acuerdo con la
Constitución.
Artículo 39
Los proyectos de ley
serán aprobados por el Núcleo.
Artículo 40
1. Las decisiones
políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum
consultivo de todos los miembros.
2. El referéndum será
convocado por el líder.
CAPÍTULO TERCERO
De los Tratados
Artículo 41
Los tratados
configurarán la unión temporal con otros clanes.
TÍTULO III
Del Poder Judicial
Artículo 42
El
Poder judicial tendrá como representantes al Líder y al Núcleo.
TÍTULO IV
De la Organización
Territorial del Estado
Artículo 43
La unidad
mínima del estado es el miembro de la compañía, cada uno de estos tendrán un
representante a elección propia en el Núcleo. Se estructurará con una base en
la compañía, los miembros más participativos de la misma podrán pasar a ser
parte del Clan, los componentes más participativos de estos pasarán a ser
Notables, los más fieles pasarán a formar parte del Núcleo, los cuales tendrán
contacto directo con el líder, deberán representar a los miembros y podrán ser
líderes llegado el caso.
TÍTULO V
De Los Casos de
expulsión
Artículo 44
Un miembro podrá ser
expulsado del clan bajo las siguientes acusaciones y respectivos cargos si
resultan ciertos:
a) Traicionar al clan.
b) Ser miembro de otro clan al mismo tiempo.
c) Faltar al respeto a otro u otros miembros en
reiteradas ocasiones.
d) Desobedecer las normas, mandatos y leyes en
reiteradas ocasiones.
e) Atentar contra la integridad del clan.
f) Mostrar secretos, tácticas y estrategias a personas
ajenas del clan sin autorización del mismo.
g) Permanecer inactivo durante un mes de las
actividades del clan sin previo aviso.
h) Crear conflictos con otros clanes ya sean aliados,
neutrales o enemigos.
i) Negarse a colaborar con el clan en reiteradas
ocasiones sin ningún motivo.
TÍTULO VI
De la suspensión de
los derechos y libertades
Artículo 45
El líder en caso de extrema necesidad o de crisis interna
podrá proclamar el estado de excepción, haciéndose cargo personalmente del
control directo del clan.
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