lunes, 16 de octubre de 2017

CONSTITUCIÓN 2017

DON RAFAEL GÓMEZ, LIDER DEL CLAN, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE EL NÚCLEO HA APROBADO Y LOS MIEMBROS RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
PREÁMBULO
El Clan Cruzada Fantasmal, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos lo integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los miembros del clan.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los miembros del clan.
En consecuencia, el núcleo y los miembros ratifican la siguiente.
CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. Cruzada Fantasmal se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad.
2. La forma política de Cruzada Fantasmal es el liderazgo sujeto al Núcleo.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de Cruzada Fantasmal.
Artículo 3
El castellano es la lengua oficial del clan.
Artículo 4
 La etiqueta oficia estará conformada por una serie de números y letras.
Artículo 5
La saga principal es Halo.
Artículo 6
El Núcleo expresa el pluralismo. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de Cruzada Fantasmal, defender su integridad.
Artículo 8
1. Los miembros y el Núcleo están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los concilios.
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 9
 La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden del Núcleo y de la paz social.
CAPÍTULO PRIMERO
De los miembros
Artículo 10
El reconocimiento como miembro se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 11
Los miembros son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales
Artículo 12
Todos tienen derecho a la integridad moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 13
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Artículo 14
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley.
Artículo 15
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. Se garantiza el secreto de las comunicaciones.
Artículo 16
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de enseñanza.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Artículo 17
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter golpista.
Artículo 18
Los miembros tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.
Artículo 19
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Artículo 20
1. Todos tienen el derecho a ser instruidos en combate. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La instrucción tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. La instrucción básica es obligatoria y gratuita.
4. El Núcleo inspeccionará y homologará el sistema de instrucción para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Artículo 21
Todos los miembros tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los miembros
Artículo 22
1. Los miembros tienen el derecho y el deber de defender al clan.
2. Mediante ley podrán regularse los deberes de los miembros en los casos de grave riesgo.
Artículo 23
1. Se reconoce el derecho a la herencia de liderato.
2. La función de este derecho delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
De los principios rectores de la política social
Artículo 24
El Núcleo promoverá la técnica en beneficio del interés general.

TÍTULO I
Del liderazgo
Artículo 25
El líder es el Jefe del clan, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del clan en las relaciones con otros clanes y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Artículo 27
1. El liderazgo del clan es hereditario. La sucesión en el liderazgo seguirá el orden regular de elección personal.
2. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, el Núcleo proveerán a la sucesión en el liderazgo en la forma que más convenga a los intereses de Cruzada Fantasmal.
3. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión se resolverán por una ley.
Artículo 28
El líder, al ser proclamado ante el Núcleo, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los miembros.
Artículo 29
Corresponde al Líder:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a heredero del liderazgo y, en su caso, nombrarlo.
c) Nombrar a los miembros del Núcleo.
d) Conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
e) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos mismos.
f) El mando supremo del clan.
g) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Artículo 30
1. El Líder acredita a los representantes diplomáticos.
2. Al Líder corresponde declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 31
El Líder nombra y releva libremente a los miembros del Núcleo y los Notables.
TÍTULO II
De los concilios
CAPÍTULO PRIMERO
De las Cámaras
Artículo 32
El Núcleo y los Notables representan a los miembros.
Artículo 33
Nadie podrá ser miembro del Núcleo y los Notables simultáneamente.
Artículo 34
1. Los Notables y el Núcleo pueden recibir peticiones individuales y colectivas.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elaboración de las leyes
Artículo 35
1. Son leyes las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes exigirá mayoría absoluta del Núcleo, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 36
Las leyes no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 37
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el líder está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Artículo 38
La iniciativa legislativa corresponde al Líder, al Núcleo y a los Notables, de acuerdo con la Constitución.
Artículo 39
Los proyectos de ley serán aprobados por el Núcleo.
Artículo 40
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los miembros.
2. El referéndum será convocado por el líder.
CAPÍTULO TERCERO
De los Tratados
Artículo 41
Los tratados configurarán la unión temporal con otros clanes.
TÍTULO III
Del Poder Judicial
Artículo 42
         El Poder judicial tendrá como representantes al Líder y al Núcleo.
TÍTULO IV
De la Organización Territorial del Estado
Artículo 43
        La unidad mínima del estado es el miembro de la compañía, cada uno de estos tendrán un representante a elección propia en el Núcleo. Se estructurará con una base en la compañía, los miembros más participativos de la misma podrán pasar a ser parte del Clan, los componentes más participativos de estos pasarán a ser Notables, los más fieles pasarán a formar parte del Núcleo, los cuales tendrán contacto directo con el líder, deberán representar a los miembros y podrán ser líderes llegado el caso.
TÍTULO V
De Los Casos de expulsión
Artículo 44
Un miembro podrá ser expulsado del clan bajo las siguientes acusaciones y respectivos cargos si resultan ciertos:
a)     Traicionar al clan.
b)    Ser miembro de otro clan al mismo tiempo.
c)     Faltar al respeto a otro u otros miembros en reiteradas ocasiones.
d)    Desobedecer las normas, mandatos y leyes en reiteradas ocasiones.
e)     Atentar contra la integridad del clan.
f)     Mostrar secretos, tácticas y estrategias a personas ajenas del clan sin autorización del mismo.
g)    Permanecer inactivo durante un mes de las actividades del clan sin previo aviso.
h)    Crear conflictos con otros clanes ya sean aliados, neutrales o enemigos.
i)      Negarse a colaborar con el clan en reiteradas ocasiones sin ningún motivo.

TÍTULO VI
De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 45
            El líder en caso de extrema necesidad o de crisis interna podrá proclamar el estado de excepción, haciéndose cargo personalmente del control directo del clan.


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