DON RAFAEL GÓMEZ, LIDER DEL CLAN , A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y
ENTENDIEREN,
SABED: QUE LOS CONCILIOS HAN APROBADO Y
LOS MIEMBROS RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
PREÁMBULO
El Clan Cruzada Fantasmal, deseando
establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de
cuantos lo integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática
dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que
asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los miembros del clan.
Establecer una sociedad democrática
avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas
relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los miembros del clan.
En consecuencia, los Concilios aprueban
y los miembros ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. Cruzada Fantasmal se constituye en un
Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad.
2. La forma política de Cruzada
Fantasmal es el liderazgo sujeto a unos concilios.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la
indisoluble unidad de Cruzada Fantasmal.
Artículo 3
El castellano es la lengua oficial del clan.
Artículo 4
La etiqueta oficia estará conformada por una
serie de números y letras.
Artículo 5
La saga principal es Halo.
Artículo 6
Los concilios expresan el pluralismo. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
Artículo 7
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por
el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión
garantizar la soberanía e independencia de Cruzada Fantasmal, defender su
integridad.
2. Una ley orgánica regulará las bases
de la organización militar conforme a los principios de la presente
Constitución.
Artículo 8
1. Los miembros y los concilios están
sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La Constitución garantiza el
principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad
y la interdicción de la arbitrariedad de los concilios.
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 9
La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden de los
concilios y de la paz social.
CAPÍTULO PRIMERO
De los miembros
Artículo 10
El reconocimiento como miembro se
adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 11
Los miebros son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección 1.ª De los derechos
fundamentales
Artículo 12
Todos tienen derecho a la integridad
moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tratos inhumanos o
degradantes.
Artículo 13
1. Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en
sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar
sobre su ideología, religión o creencias.
Artículo 14
Toda persona tiene derecho a la libertad
y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la
observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma
previstos en la ley.
Artículo 15
1. Se garantiza el derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. Se garantiza el secreto de las
comunicaciones.
Artículo 16
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria,
artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a
la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no
puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. Estas libertades tienen su límite en
el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las
leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la
infancia.
Artículo 17
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o
utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Se prohíben las asociaciones secretas
y las de carácter golpista.
Artículo 18
Los miembros tienen el derecho a
participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.
Artículo 19
Nadie puede ser condenado o sancionado
por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito,
falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel
momento.
Artículo 20
1. Todos tienen el derecho a ser
instruidos en combate. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La instrucción tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. La enseñanza básica es obligatoria y
gratuita.
4. Los concilios inspeccionarán y
homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Artículo 21
Todos los miembros tendrán el derecho de
petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que
determine la ley.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de
los miembros
Artículo 22
1. Los miembros tienen el derecho y el
deber de defender al clan.
2. Mediante ley podrán regularse los
deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo.
Artículo 23
1. Se reconoce el derecho a la herencia.
2. La función social de este derecho
delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
De los principios rectores de la
política social
Artículo 24
Los concilios promoverán la técnica en
beneficio del interés general.
CAPÍTULO CUARTO
De la suspensión de los derechos y
libertades
TÍTULO I
Del liderazgo
Artículo 25
El líder es el Jefe del clan, símbolo
de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las
instituciones, asume la más alta representación del clan en las relaciones con
otros clanes y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la
Constitución y las leyes.
Artículo 27
1. El liderazgo del clan es hereditaria.
La sucesión en el liderazgo seguirá el orden regular de elección personal.
2. Extinguidas todas las líneas llamadas
en Derecho, el Alto Concilio proveerán a la sucesión en el liderazgo en la forma
que más convenga a los intereses de Cruzada Fantasmal.
3. Las abdicaciones y renuncias y
cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión se
resolverán por una ley orgánica.
Artículo 28
El líder, al ser proclamado ante el
Alto Concilio, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones,
guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de
los miembros.
Artículo 29
Corresponde al Líder:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar a referéndum en los casos
previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a heredero del liderazgo
y, en su caso, nombrarlo.
c) Nombrar a los miembros del Alto
Concilio.
d) Conceder honores y distinciones con
arreglo a las leyes.
e) Ser informado de los asuntos de
Estado y presidir, a estos mismos.
f) El mando supremo de las Fuerzas
Armadas.
g) Ejercer el derecho de gracia con
arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Artículo 30
1. El Líder acredita a los representantes
diplomáticos.
2. Al Líder corresponde declarar la
guerra y hacer la paz.
Artículo 31
El Leader nombra y releva libremente a
los miembros de los concilios.
TÍTULO II
De los concilios
CAPÍTULO PRIMERO
De las Cámaras
Artículo 32
Los concilios representan a los miembros
y están formadas por el alto y el bajo concilio.
Artículo 33
Nadie podrá ser miembro de los dos Concilios
simultáneamente.
Artículo 34
1. Los Concilios pueden recibir
peticiones individuales y colectivas.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elaboración de las leyes
Artículo 35
1. Son leyes orgánicas las relativas al
desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
2. La aprobación, modificación o
derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Concilio, en una
votación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 36
Las leyes de bases no podrán en ningún
caso:
a) Autorizar la modificación de la
propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con
carácter retroactivo.
Artículo 37
Cuando una proposición de ley o una
enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno
está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá
presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley
de delegación.
Artículo 38
La iniciativa legislativa corresponde al
Líder, al Alto y al Bajo Concilios, de acuerdo con la Constitución.
Artículo 39
Los proyectos de ley serán aprobados el
Alto Consejo.
Artículo 40
1. Las decisiones políticas de especial
trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los
miembros.
2. El referéndum será convocado por el
líder.
CAPÍTULO TERCERO
De los Tratados
Artículo 41
Los tratados configurarán la unión
temporal con otros clanes.
TÍTULO IV
Del Poder Judicial
Artículo 42
El Poder judicial tendrá
como representantes al Líder y al Alto Concilio.
TÍTULO V
De la Organización Territorial del
Estado
Artículo 43
La unidad mínima del estado es el miembro raso, cada uno de
estos estará bajo las órdenes de un sargento, que su vez tendrá que responder ante un miembro
del Bajo Concilio, quien habrá de hacerlo ante su superior en el Alto Concilio,
quienes tendrán que hacerlo ante el Líder.
TÍTULO VI
De Los Casos de expulsión
Artículo 44
Un miembro
podrá expulsado del clan bajo las siguientes acusaciones y respectivos cargos
si se demuestran ciertos:
a)
Traicionar
al clan.
b)
Ser
miembro de otro clan al mismo tiempo.
c)
Faltar
el respeto a otro u otros miembros en reiteradas ocasiones.
d)
Desobedecer
a un superior en reiteradas ocasiones.
e)
Atentar
contra la integridad del clan.
f)
Mostrar
secretos, tácticas y estrategias a personas ajenas del clan sin autorización
del mismo.
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